REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Penal
Cumana, 12 de Agosto de 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2009-000057
ASUNTO : RP01-X-2009-000057


JUEZ PONENTE : JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2006-004006, seguida en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER ROMERO SUCRE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso máximo Francisco Rumion Cedeño; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Revisada como ha sido el presente asunto…; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Inicial del Proceso, ya que fue la Juez que decretó Orden de Apehensión, en fecha 21 de Diciembre del año 2006, en contra del mencionado acusado WILLIANS ALEXANDER ROMERO SUCRE, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Máximo Rumión Cedeño…; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se observa que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 21 de Diciembre de 2006, libró Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER ROMERO SUCRE, por considerar que estaban llenos los extremos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa signada con el Nº RP11-P-2006-004006, ya que emitió opinión en la fase inicial del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos realizados por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2006-004006, seguida en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER ROMERO SUCRE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Máximo Francisco Rumion Cedeño; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-

Juez Presidente (Ponente)
Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO
Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI
Juez Superior
Abg. SAMER ROMHAIN
Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

Secretario Judicial
ABG. LUIS BELLORIN MATA
JGHL/kvc.-