REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 10 de agosto de 2009
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2009-001187
ASUNTO : RP11-R-2009-000105
Juez Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 25 de mayo de 2009, mediante la cual decreto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MAXIMILIANO RAFAEL RODRIGUEZ, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCAS MORANTE GOMEZ. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 447. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Inicia el recurrente que la recurrida no se ajusto al mandato legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 2 y 3 del citado artículo; por cuanto estima que la declaración del hermano de la victima es parcializada e interesada, señala que observo a la victima discutiendo con su representado pero mucho antes de suceder el deceso, por lo que considera que tal declaración no puede considerarse un elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de su patrocinado.
Señala que el Tribunal A quo, no indico cuales son los elementos de convicción que le permitieron señalar como autor de la muerte del ciudadano LUCAS MORANTE a su representado, pues puntualiza que hasta la fecha se desconoce quien le dio muerte a la victima. Resalta que una vez producida la discusión, el ciudadano MAXIMILIANO RODRIGUEZ fue llevado hasta su casa por su hermana DORIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, sin ausentarse en toda la noche.
Solicita se decrete la nulidad de la recurrida y libertad sin restricciones a favor de su representado, por la ausencia de fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad.
Como pruebas promueve, toda y cada una de las actas que conforman el presente asunto y las testimoniales de los ciudadanos Belinda Aguilera, Nelson Boada, Dorina Rodríguez y Luis Aguilera, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 448 Código Orgánico Procesal Penal, sean citados y oídos en su oportunidad legal.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 25 de mayo de 2009, mediante la cual decreto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano MAXIMILIANO RAFAEL RODRIGUEZ, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCAS MORANTE GOMEZ; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
JUEZ PRESIDENTE, (ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
JGHL/EDG