REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 149º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-00020
PARTE ACTORA: JAIME MAGDALENO GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FARIÑAS, en su carácter de Procurador Especial de trabajadores, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LA CANTINA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por los conceptos reclamados, mediante cheque no endosable, Nº 59181833 a favor del ciudadano JAIME MAGDALENO GUEVARA, de la entidad bancario Banco Caroni, girado contra la cuenta corriente Nº 01280031283100632102, de fecha 28-04-2009. En este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y se ordena el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.Maria Gabriela Gómez L. La Secretaría