REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000327
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: CANTERA HORIZONTE C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS(Bs. 4.000,00), por los conceptos reclamados los cuales serán cancelados mediante cheque No Endosable Nº 61934546, a nombre del ciudadano Alexander fuentes, parte demandante de la entidad financiera Banco Caroni, Banco Universal, girado contra la cuenta corriente Nº 01280024032400971103, de fecha 24 de Abril de 2009, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo ordena el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez Temporal
Abg. Maria Gabriela Gómez
La Secretaria
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