REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

SENTENCIA


ASUNTO:RP21-L-2008-000307
PARTE ACTORA:JUANA DEL VALLE REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARILU SILVA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CARIBEAN C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN DETTIN Y OSWALDO PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2008-000307, habiéndose presentado ambas partes la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.858,00), por los conceptos reclamados en la presente causa, los cuales son cancelados el día de hoy, mediante cheque No Endosable, Nº 84000818, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente, Nº 04250051890200018938, de la empresa Caribean, c.a a nombre de la ciudadana JUANA REYES, (parte demandante). En este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA GABRIELA GÓMEZ
LA SECRETARIA