REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO:RP21-L-2008-000003
PARTE ACTORA: BENJAMIN JOSE ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA) y INDUSTRIAS PESQUERAS SANCH, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PEREZ PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m), estando presente la representación judicial de las partes en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.415 y por la parte demandada, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada en ejercicio MILAGROS PÈREZ PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.167, quien a su vez consigan en este acto documento poder, mediante el cual consta la representación que se atribuye, y se ordena agregar a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento que comprende lo estimado por concepto de antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, utilidades y fideicomiso, los cuales cancela en este mismos acto, de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en cheque no endosable, N° S-92 64003696 del Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre del ciudadano BENJAMIN JOSE ALVAREZ, parte demandante, en la presente causa, En este acto la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto. En este Acto, la apoderada judicial de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y visto el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA GABRIELA GOMEZ
LA SECRETARIA
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