REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009).
198º y 150º



SENTENCIA

ASUNTO: RH21-L-2007-000022
PARTE ACTORA: HERMENEGILDO RODULFO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PESQUERA SANCHO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PÈREZ PEREIRA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las una de la tarde (01:00 p.m)., estando presente la representación judicial de las partes en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada GERTRUDIS MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.982 y por la parte demandada, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada en ejercicio MILAGROS PÈREZ PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.167, quien a su vez consigan en este acto documento poder, mediante el cual consta la representación que se atribuye, y se ordena agregar a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza ofrecimiento que comprende lo estimado por concepto de Preaviso, Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Cumplidas, Utilidades, los cuales cancela en este mismos de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en cheque no endosable, N° S-92 43003698 del Banco de Venezuela Grupo Santander, a nombre del ciudadano HERMENEGILDO RAMON RODULFO, parte demandante en el presente acto. Asimismo, consigna cheque N° S-92 38006735 del Banco de Venezuela Grupo Santander, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) a nombre de la apoderada judicial GERTRUDIS MARCANO, quien estando presente en este acto, acepta y recibe el referido cheque. En este Acto, la apoderada judicial de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y visto el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA GABRIELA GOMEZ
LA SECRETARIA