REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, Diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ACTA

ASUNTO: RP21-L-2008-000316
PARTE ACTORA: KEYLA NOHEMI AVILA MARCANO, titular de la cedula de identidad nº 19.274.852
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FARIÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.614
PARTE DEMANDADA: CLUB HIPICO ULA ULA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 AM), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana KEYLA NOHEMI AVILA MARCANO contra el CLUB HIPICO ULA ULA, C.A, anunciado el acto por el Alguacil de este Tribunal, no compareció a la misma, la parte demandante, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA GABRIELA GOMEZ

LA SECRETARIA