REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP21-L-2008-000272
PARTE ACTORA:VALENTÍN RAMÓN ÁVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS MEDINA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS ASOCIADOS DE CAFÉ, C.A. (PACCA BERMÚDEZ Y BENÍTEZ)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy trece (13) de abril del 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada PRODUCTOS ASOCIADOS DE CAFÉ, C.A. (PACCA BERMÚDEZ Y BENÍTEZ), el ciudadano ANDRES DEL VALLE HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 5.875.202, en su condición de Gerente Administrativo de la empresa demandada, y su abogado asistente el ciudadano RAMON MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.397, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Jueza Temporal

Abg. Maria Gabriela Gomez
La Secretaria