REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de Cumaná- Estado Sucre.

Cumaná, Trece (13) de Abril de dos mil nueve

198º y 150º


ASUNTO: RP31-L-2008-000354
PARTES:

DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.663.989, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL SEADDY SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.184, Según consta en poder especial, que riela al folio 6. CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.335, Según consta de poder que riela al folio 37 y ORLANY MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.349, Según consta en poder especial, que riela al folio 63.

DEMANDADO: Empresa TUNA PACIFICO”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20-09-1988, BAJO EL Nro. 124, tomo II, libro VI, representada por el ciudadano SALVATORE NATOLI GENTILE.

APODERADO JUDICIAL: abogadas en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.665.346, de este domicilio, según poder que riela al folio 24. Y MILAGROS PAZOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 54.351.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

MONTO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F 31.773,11).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia de fecha 06/04/2009, suscrita por la abogada en ejercicio MILAGROS PAZOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Empresa “TUNA PACIFICO”, y la abogada SEADDY SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-10.467.202, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.184, actuando en representación de la parte actora ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-12.663.989, de este domicilio, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes han convenido que el monto total correspondiente a prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes al ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ MEDINA, parte demandante en la presente causa, es la cantidad de DIECISIETE MIL CON 00/100 BOLIVARES ( Bs. 17.000,00), los cuales son entregados en este acto a la apoderada del demandante en un (01) cheque el cual pasamos a identificar a continuación: 1.-A nombre de ALEXANDER JOSE RAMIREZ MEDINA, no endosable, por la cantidad de DIECISIETE MIL CON 00/100 BOLIVARES ( Bs. 17.000,00), librado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente No. 0105-0128-80-1128044641, cheque No. 09379893. De igual manera se acordó la cancelación de honorarios profesionales a la abogada SEADDY SAYAGO, por la cantidad de TRES MIL CON 00/100 (Bs. 3.000,00), los cuales son entregados en este acto a la beneficiaria en un (01) cheque…. Con la entrega de los referidos cheques no queda a deber la demandada nada por los conceptos reclamados en la presente causa, ni por ningún otro concepto, a tal efecto solicitamos a la ciudadana juez, ordene el archivo del presente expediente”.

Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 06-04-2009, es por ello que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con la Empresa “TUNA PACIFICO”, correspondiente a antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, cesta tikects, no teniendo el ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ MEDINA, mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifestó que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 198° y 150°.

EL JUEZ.


Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.


LA SECRETARIA.

Abg. LISBETH MACHADO


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA.

Abg. LISBETH MACHADO