REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, treinta de abril de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2008-000335
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto, que en el día de hoy, treinta (30) de Abril del 2009, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio estando presente  por la parte actora JOSE RAFAEL MATA ANTON, titular de la cédula de identidad Nro. 15.935.925, debidamente asistido  PAOLA POGGIO, abogado de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 119.076, representación que consta a las actas procesales  y por la parte demandada MIG-MAR, hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.691.663, debidamente asistido por los ciudadanos CARLOS LUGO GRANADOS y JOSE PINTO LARES,  abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado  bajo el No. 22.603 y 111.845, ofreciendo la  parte demandada cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de NUEVE MIL  BOLIVARES  (Bs. 9.000,00)   en tres (03) Cuotas de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) cada uno a vencerse la primera el día  viernes 15 de Mayo del 2009, la segunda el día  Jueves  28 de Mayo del 2009 y la ultima de ellas el día 15 de Junio de 2009, por los conceptos reclamados, en este mismo acto  la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha  son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo;  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  
 
La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                     Por la secretaria 
 
 
                                                                                            Abg. Lisbeth Machado
 
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