REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintisiete (27) de Abril del dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000001
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MAESTRE CALVO
PARTE DEMANDADA: MULTI SERVICIOS EXPRESS ACUÑA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Veintisiete (27) de Abril del 2009, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto por la parte demandada MULTI SERVICIOS EXPRESS ACUÑA, hizo acto de presencia el ciudadano VICTOR ACUÑA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 11.931.807, en su carácter de propietario de la firma personal, debidamente asistido por MIGUEL FIGUEROA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.53.404 y ofreció cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00) por los conceptos reclamados, en cinco cuotas mensuales distribuidas de la siguiente manera: Primera Cuota: El día de mañana es decir el día Martes 28 de Abril del 2009 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), Segunda Cuota: El día miércoles 27 de Mayo del 2009 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), Tercera Cuota: El día Lunes 29 de Junio del 2009 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), Cuarta Cuota El día Lunes 27 de Julio del 2009 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y la ultima cuota el día Jueves 27 de Agosto del 2009 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500) en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento total de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado V.
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