REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Estado Sucre extensión Cumaná
 
Cumana, Veintisiete (27)  de Abril del dos mil nueve
 
199º y 150º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000001
 
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MAESTRE CALVO
 
PARTE DEMANDADA: MULTI SERVICIOS EXPRESS ACUÑA
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy Veintisiete  (27)  de Abril del 2009, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto por la parte demandada MULTI SERVICIOS EXPRESS ACUÑA, hizo acto de presencia el ciudadano VICTOR ACUÑA TORRES,  titular de la cédula de identidad Nro. 11.931.807, en su carácter de propietario de la firma personal, debidamente asistido por  MIGUEL FIGUEROA,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No.53.404 y ofreció cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS  BOLIVARES  (Bs. 14.500,00) por los conceptos reclamados,  en cinco cuotas mensuales distribuidas  de la siguiente manera:  Primera Cuota: El día de mañana es decir el día Martes  28 de Abril del 2009 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), Segunda Cuota:  El día  miércoles 27 de Mayo del 2009 la cantidad de  TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), Tercera  Cuota: El día  Lunes 29 de Junio del 2009 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), Cuarta  Cuota El día  Lunes 27 de Julio del 2009 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y la ultima cuota el día Jueves 27 de Agosto del 2009 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500)  en este mismo acto  la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada,  y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha  son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo;  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento total  de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
   La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
la secretaria
 
 
                                                                                                       
 
Abg. Lisbeth Machado V.      
 
 
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