REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: RP31-S-2009-000113
PARTES: LUIS ALFONZO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.873.144 y EMPRESA DISTRIBUIDORA 20.596, C.A y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano LUIS ALFONZO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.873.144 ,actuando en su propio nombre y en representación de la empresa DISTRIBUIDORA 20.596, C.A. debidamente asistido por la ciudadana DAMELYS REYES, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.028, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, domiciliada en Cracas, einscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federeal y Estado Miranda en fecha 11 de Octubre de 1993, bajo e Nro. 25, tomo 20-A segundo, representada por su apoderado judicial, ciudadano PABLO ALEJANDRO GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.894, según consta en Documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 14 de Junio del 2006, quedando anotado bajo el Nro. 47, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría mediante la cual ambas partes acordaron que por la relación que las unió y como consecuencia de la terminación de la misma, convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 20.000,00), los cuales declara haber recibido en cheque 00628384, girado contra la cuenta N° 0108-0034-06-0100176853 del Banco Provincial quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que las partes se encuentran asistidas o representadas por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009)
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la secretaría