REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : RP31-S-2009-000130

PARTES: JOSE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12.273.360 Y CONSORCIO SEVILLANA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad 12.273.360 debidamente asistido por el abogado EDUARDO UROSA GUARACHE, titular de la cédula de identidad N° 9.975.478, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.988, y la sociedad mercantil CONSORCIO SEVILLANA., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre del 2006, anotado bajo el N° 37, Tomo C-04, representada por el Abg. LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, titular de la cédula de identidad N° 12.666.516, profesional inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.476, en su carácter de apoderado tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná bajo el No. 28, tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CUATRO MIL NOCECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.996,00) mediante cheque identificado con el N° 00175001, girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-04-0271003937 del Banco Confederado, de fecha 07/04/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero, desde el 14 de Julio del 2008 al 03 de Abril del 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


La Secretaria



Abg. LISBETH MACHADO

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

La Secretaria



Abg. LISBETH MACHADO