REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecisiete (17) de Abril del dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000529
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER RIVERO BELLO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRADELCA ARIVAL C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto que en el día de hoy diecisiete (17) de Abril de 2009, se celebró audiencia espontánea a los fines de arribar a un acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia que riela en autos, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 1.700,00) por los conceptos demandados el cual será cancelado en ese acto mediante cheque Nro. 33004338 del Banco de Venezuela, aceptando la propuesta realizada y manifestando que con el cumplimiento del acuerdo descrito, se daría por cumplida la sentencia de autos. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria
Abg. LISBETH MACHADO
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