REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Catorce (14) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RP31-S-2009-000128
PARTES: EDGAR JOSE PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.605.335, y el ciudadano ZULEY PLACENCIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.456.433.
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ZULEY PLACENCIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.456.433, debidamente asistido por la abogada HECNIFER BASTARDO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.075, en su carácter de Patrono por una parte y por la otra el ciudadano EDGAR JOSE PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.605.335, asistido por el abogado CARLOS G. JIMENEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576,en su carácter de Trabajador, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 19 de Enero del 2009 al 05 de Abril del 2009, terminó por RENUNCIA y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron que el trabajador recibiría por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, diferencias de prestaciones y demás conceptos laborales la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 1.209,57), lo cual declara haber recibido en cheque Nº 00067006, girado contra el Banco Confederado, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; asimismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

La secretaría (o),

Abg. LISBETH D. MACHADO V.