REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000115
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 01/04/2009, y el auto de entrada de fecha 02/04/2009 por el ciudadano EDELIO JOSÉ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.270.562, debidamente asistida por la abogada DANIELA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.800, y la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 100, Tomo 1546-A, asistido en este acto por su apoderada judicial STEFANIA CANNAVÓ, titular de la cédula de identidad N° 10.949.536, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano EDELIO JOSÉ SALAZAR, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 1.899,23) mediante cheque identificado con el Nro° 00272964 respectivamente, girados contra la cuenta corriente N° 01410027080271012148 del Banco confederado, de fechas 01/04/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como marino desde el 12 de Enero de 2007 al 07 de Agosto de 2007, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D