REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000134
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 20/04/2009, y el auto de entrada de fecha 21/04/2009 por el ciudadano TOMAS BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 9.277.187 debidamente asistido por la abogada ROSIRIS DESIREE MAIZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91723, y la Sociedad Mercantil ATOPESCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Junio de 1993, anotado bajo el N° 80, tomo A-10, representada en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.351; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano NELSON FIGUEROA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.221,42) mediante cheque identificado con el N° 89990775, girado contra la cuenta corriente N° 0114-0521575210082362 del Banco BANCARIBE, de fecha 20/04/2009, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como ACEITERO, desde el 23 de Mayo de 2007 al 23 de marzo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones, utilidades, bono vacacional y la antiguedad, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario


Abg. Lisbeth Machado