REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000155
SENTENCIA
Dado que en fecha 30 de Julio de 2008, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada el 06 de agosto de 2008; como Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones sociales, interpuso la ciudadana MARI ESTHER MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.691.20115.576.756, en contra de la EMPRESA “WASSER DE VENEZUELA C.A”; y visto que solo fue presentada demanda por Cobro de Prestaciones Sociales , sin que se realizara ningún otro acto procesal este Tribunal procede a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por cuanto la última actuación del demandante fue realizada en fecha 18 de Junio de 2002; cuando este se dio por notificado de que la causa fue repuesta al estado en que se practicara la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y no habiendo hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es Declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO. El Secretario
Abg. SERGIO SANCHEZ.
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