REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000132

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-S-2009-000132
Visto el escrito presentado de fecha 13/04/2009, y el auto de entrada de fecha 14/04/2009 por el ciudadano FIDEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.828.418, debidamente asistido por el abogado CARLOS G. JIMENEZ F, titular de la cédula de identidad N° 14.661.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, y por la otra el ciudadano ZULEY PLACENCIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N°9.456.433, asistido en este acto por su apoderada judicial HECNIFER BASTARDO MARQUEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el N°119.075; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano ZULEY PLACENCIO RUIZ en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.209,57) mediante cheque identificado con el Nro° 00067009 girado contra la cuenta corriente N° 01410028880281006352 del Banco Confederado, de fecha 08/04/2009, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 26 de Enero de 2009 al 08 de Abril de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D