REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000131
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 07/04/2009, y el auto de entrada de fecha 14/04/2009 por el ciudadano JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.187.965, debidamente asistido por el abogado EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.988, y la Sociedad Mercantil CONSORCIO SEVILLANA, inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Sucre la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 37, Tomo C-04, 4to Trimestre, folios 36 al 37 y su vto, asistido en este acto por su apoderado judicial LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, titular de la cédula de identidad N° 12.666.516, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.476; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE GIMENEZ en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.916,00) mediante cheque identificado con el Nro° 00175000 girado contra la cuenta corriente N° 01410027040271003937 del Banco Confederado, de fecha 07/04/2009, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Albañil desde el 21 de Julio de 2008 al 03 de Abril de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D