REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000524
SENTENCIA

PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°10.837.026.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURAT EL BARBARAZO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.236.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 15 de abril de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la trabajadora NORMA JOSEFINA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, asistidos por el abogado ISABEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.600, en su condición de procuradora especial de los trabajadores y por la parte demandada RESTAURANT EL BARBARAZO C.A., compareció su representante judicial abogado MARCOS RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.236, actuando en su carácter de apoderado judicial, conforme consta de poder que cursa en los autos.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este mismo acto la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 2.000,00), para ser pagadero en dos cuotas, correspondiéndole pagar la primera en este acto y el segundo y ùltimo pago para el 05-05-09, en este estado la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero. El Secretario