REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000512
SENTENCIA

PARTE ACTORA: BERTHA IRENE SEBASTÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.873.877.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.231.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NIÑO DIVINO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ACUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.665.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el dìa de hoy, 14 de abril de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano BERTHA IRENE SEBASTÍA, identificado en autos, asistido por el abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.231. en su carácter de procurador especial de trabajadores, y por la parte demandada, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL ACUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.665, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder que consta en los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este mismo acto la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 3.953,35), para ser pagadero en este mismo acto, mediante cheque Nº 16721263, librado en contra del banco Canarias, en este estado la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal verifica el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero. El Secretario