REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000463

SENTENCIA


Visto que en el día de hoy, 14 de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D