REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000121

SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 03/04/2009, y el auto de entrada de fecha 06/04/2009 por la ciudadana MARIANGELA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.706.103, debidamente asistido por el abogado JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.674.772, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C., C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo A-06 2do Trimestre, representada por el ciudadano CARLOS JOSE CORTESÍA MARVAL, asistido por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, titular de la cédula de identidad N° 14.885.384, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.429; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana MARIA DEL VALLE ZERPA, en su condición de trabajadora y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 1.178,79) mediante cheque identificado con los N° 00259774, girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, de fecha 03/04/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Servicios como electromecànico, desde el 06 de Marzo de 2008 al 16 de Diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D