REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.477


SOLICITANTE: JOSE VICENTE ARCIA TENIA, Titular de la
Cédula de Identidad N° 6.955.730.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 18 de Marzo del 2.009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE VICENTE ARCIA TENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.955.730, casado, civilmente hábil y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945 y presentó demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1.963), fue presentado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento N° 886, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio dos (02) del expediente.
Que al momento de hacer la trascripción de dicha partida, se incurrió en un error, ya que modificaron el día de su nacimiento el cual ocurrió el 28 de Febrero de 1.963, y en los renglones ocho (08) y nueve (09) de dicha Acta se lee “…que el niño cuya presentación hace, nació en el Caserío La Hoyada, el día veintinueve de febrero del presente año…”, pero acontece y es un hecho público y notorio, que el mes de Febrero de 1.963 no fue un año bisiesto y por lo tanto no figura el día 29 de Febrero de 1.963.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acude ante esta autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del mismo estado, la corrección su acta de nacimiento, en donde aparece el día veintinueve debe decir veintiocho que es lo correcto.
En fecha 19 de Marzo del 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 19 de Marzo 2.009, tal como consta al folio cinco (5) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 886 de fecha 18 de Septiembre de 1.963 de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde aparece el día en que nació veintinueve debe decir veintiocho que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 16.477