REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Abril del 2.009.
198° Y 150°
Exp. N° 16.225.


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO
UNIVERSAL), Inscrita en
El Registro de Comercio del antiguo Juzgado de
Comercio del Distrito Federal,
en fecha 03-04-1.925, bajo el N° 123.

APODERADO: PABLO MALPICA MATERAN, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 2991.

DOMICILIO PROCESAL: Banco Mercantil, Centro Comercial Avenida
Gran Mariscal, Cumaná, Estado Sucre.

DEMANDADO: DEUSTO MAR, C.A, Inscrito por ante
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, en fecha 17-01-1.989, bajo el N°
09, Tomo 39-A, folios 12 al 15, Modificación de fecha
21-03-1996, bajo el N° 51, folios 90 al 91 Vto. del
Tomo 46-A.

APODERADO (S): PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ inscrito en el
Inpreabogado bajo el N°. 33.014.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia presentada en fecha 31-03-2.009, por el abogado en ejercicio: PEDRO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.014, en su carácter de Apoderado de la empresa DEUSTO MAR, C.A., parte demandada en el presente juicio, y visto igualmente la Transacción efectuada por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, este Tribunal ordena agregar a los autos y visto igualmente su contenido el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, se ordena levantar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Julio del 2.007, sobre un bien inmueble propiedad de la Empresa demandada ubicado en la Avenida San Antonio de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la Avenida San Antonio; SUR: Su fondo con Terreno que es o fue de Félix Cabrera; ESTE: Con terreno que es o fue de Félix Cabrera y OESTE: Con terreno que es o fue de Adolfina Villafañe Arandia, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Agosto de 1.989, bajo el N° 39, Folios 76 al 77 y Vto Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.989; propiedad de la Empresa Mercantil DEUSTO MAR, C.A. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Subalterno de Registro Público, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.



Exp. Nro. 16.225
SGDM/Fvc/am.