REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 14 DE Abril DEL 2009
198° Y 150°
Sol. N° 5.485
SOLICITANTE: BRICEIDA MARIA MARCANO DE SALAS,
Titular de la Cédula de Identidad Nº
4.188.778
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda Bermúdez,
Piso 3, Oficina 04, Calle Independencia
Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
APODERADO: NO OTORGO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRICEIDA MARIA MARCANO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, maestra, titular de la Cedula de Identidad N° 4.188.778 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE FELIX RIVERA ALVAREZ, CARMEN ROMELIA GARCIA DE BRITO y OLGA TERESA CAMPOS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.969.673, 3.471.550 y 5.231.129 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO PEDRO LUIS SALAS MARTINEZ a los ciudadanos: BRICEIDA MARIA MARCANO DE SALAS, ANITZA DEL CARMEN SALAS MARCANO, ARITZA LARHAIDEE SALAS MARCANO, PEDRO LUIS SALAS MARCANO Y CRUZ MANUEL SALAS MARCANO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abog. Francis Vargas.
Constante de Veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abog. Francis Vargas.
SOL. N° 5.485
SGDM/am.
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