LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.464

DEMANDANTE (S): NANCY DEL PILAR SUNIAGA DE MATA y
JOAQUIN ANTONIO MATA, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 5.878.771 y 5.860.917.

DOMICILIO PROCESAL: La primera en la Segunda Vereda, Calle Páez casa
s/n detrás del platanar de Bartola, Charallave,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, y el segundo en el Sector Antonio
José de Sucre, Urbanización Canchunchú Florido,
Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 05 de Marzo del 2009, comparecieron los ciudadanos NANCY DEL PILAR SUNIAGA DE MATA y JOAQUIN ANTONIO MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados la primera en la Segunda Vereda, Calle Páez, casa s/n detrás del platanar de Bartola, Charallave, Parroquia Santa Catalina de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en el Sector Antonio José de Sucre, Urbanización Canchunchú Florido, Parroquia Santa Catalina de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.878.771 y 5.860.917, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana ANAIS MARCANO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez, casa N° 1.301, Charallave, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JOEL ANTONIO, YANNIRETH DEL VALLE, GISELA DEL CARMEN y ANDI JOSE MATA SUNIAGA (Hoy fallecido), actualmente mayores de edad.
Que al inicio de la unión matrimonial todo marchaba en perfecta armonía, paz, cordialidad y felicidad, como un matrimonio normal que eran, pero con el paso de los años comenzaron a presentar desacuerdos y problemas, los cuales fueron aumentando cada día haciendo imposible su vida en común , por lo cual decidieron separarse física y sentimentalmente desde el año 2.000, , y aunque están casados solo mantienen comunicación relacionada con los intereses de sus hijos, es decir que cada quien lleva su vida por separado, situación ésta que se mantiene hasta la presente fecha, no siendo posible su reconciliación.
Durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes y de común acuerdo partieron y liquidaron de la siguiente manera:
1.) Las Prestaciones Sociales causadas con motivo de la relación laboral sostenida entre el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MATA y su Patrono o Empleador Instituto Tecnológico Universitario Jacinto Navarro Vallenilla, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, durante los casi Treinta y Un (31) años de servicios laborales que desempeña como personal obrero, actualmente en el cargo de Supervisor, respecto al cual de mutuo acuerdo partieron y liquidaron a razón de: A la ciudadana NANCY DEL PILAR SUNIAGA, identificada anteriormente, le corresponde un Treinta por Ciento (30%) de las prestaciones sociales y demás derechos laborales adquiridos por el referido ciudadano, causados hasta la presente fecha; y la cantidad del Setenta por Ciento (70%) del monto total por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales para el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MATA, causadas con motivote su relación laboral con el patrono arriba señalado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante este Tribunal, a los fines de que se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Marzo del 2.009, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: NANCY DEL PILAR SUNIAGA DE MATA y JOAQUIN ANTONIO MATA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: NANCY DEL PILAR SUNIAGA DE MATA y JOAQUIN ANTONIO MATA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.464