REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Abril del 2.009
198º y 150º
Exp. N° 16.357

DEMANDANTE: DORA PADILLA VASQUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.343.749.

APODERADO: Abg. JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal de de la ciudad de Güiria,
concretamente en la entrada, casa s/n, Municipio
Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: EXPEDITO CEDEÑO, sin Cédula de Identidad.
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APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la población de Río de Güiria, casa
s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Renuncia al Recurso de Apelación planteado en fecha 18 de Noviembre del año 2.008, contra la Decisión de fecha 12 de Noviembre del 2.008, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.357