REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Abril del 2.009.
198° Y 150°

Exp. N° 16.488.


SOLICITANTES: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE y
MARY CRUZ CARRERA BARRETO de
ALCALÁ, Titulares de las Cedulas de
Identidad Nros: 9.456.449 y 14.579.916.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: El primero domiciliado en la casa N° RA, calle
1, Urbanización La Viña, Carúpano y la
Segunda en el Apartamento N° 5-D, quinto
(5°) piso del edificio 22 de la Urbanización
Bloques de Tío Pedro, Carúpano Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE y MARY CRUZ CARRERA BARRETO de ALCALÁ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 9.456.449 y 14.579.916, respectivamente, abogado el primero, domiciliado en la calle RA, calle 1, urbanización La Viña de esta ciudad y Licenciada la segunda residenciada en el apartamento N° 5-D, quinto (5°) piso del edificio 22 de la Urbanización Los Bloques de Tío Pedro, Carúpano Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio: RAMÓN ANTONIO LÓPEZ MACHÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.172, en la cual desisten del presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 16.488.
SGDM/Fvc/dr.