REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Abril de 2009.
198° Y 150°
Exp. N° 16.252.-
DEMANDANTE: BEATRIZ DEL VALLE CARABALLLO
CARABALLO, Titular de la Cedula de
Identidad Nro: 15.114.073.
APODERADO: ELVIRA GOITTIA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 68.939.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización San Martín, Calle Principal
Valle Nuevo, Casa N° 112, Parroquia Santa
Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSÉ NICOLÁS YAÑEZ SÁNCHEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.950.710.-
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Orinoco, Vereda Venezuela N° 626, El
Muco, Parroquia Santa Catalina del municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: JOSÉ NICOLÁS YAÑEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 4.950.710, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460 y la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE CARABALLO, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 15.114.073, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: ELVIRA GOITTIA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, y visto igualmente el convenimiento efectuado en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente juicio y el archivo del mismo hasta tanto conste en autos el Convenimiento totalmente cumplido tal como lo convinieron las partes. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 16.252.
SGDM/Fvc/br.
|