REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana KATIUSHKA MARIELLA BARRIOS VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.706.453, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.780, mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su legítimo cónyuge RICARDO JOSE VELASQUEZ BELLO, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 8.437.494.
El error material denunciado consiste en que en dicha Acta de Defunción aparece el Estado Civil de su Cónyuge como “DIVORCIADO”, lo que se puede evidenciar de la copia certificada, marcada con la letra “B”, la cual corre inserta al folio 05 del presente expediente.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Actas de defunciones, previamente determinado así: Donde dice: que el difunto RICARDO JOSE VELASQUEZ BELLO, era “DIVORCIADO” debe decir: “CASADO”, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Exp. Nº 6904-08
YOdC/yp.-
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