REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS BELTRAN DIONICIE SILVA Y ELIZABETH LOPEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.650.015 y V-11.826.759, respectivamente, y con domicilio el primero en la Calle las Monjas de Golindano, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Monagas Nº 10, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.357; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (24/05/1985), por ante la Prefectura Civil, del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 17, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ALEXANDER RAFAEL y YOLETZA DEL VALLE DIONICIE LOPEZ, actualmente ambos mayores de edad cuyas actas de nacimientos anexaron marcadas “B” y “C”, respectivamente.
Sigue alegando los solicitantes que, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Maturicinto frente a la escuela, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre
Asimismo, alegan los solicitantes, que su vida conyugal fue interrumpida el 30 de Agosto de 2001 y hasta la presente fecha no la han reanudado, viviendo cada uno en domicilios diferentes.
En virtud, de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; es por lo que acuden ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva declarar el Divorcio.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha diez (10) de Junio de 2008, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha trece (13) de Febrero de 2009, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.
Al folio Diez (10) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
-I-
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Veinticuatro (24) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (24/05/1985), por ante la Prefectura Civil, del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se evidencia de acta de matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente
1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ALEXANDER RAFAEL y YOLETZA DEL VALLE DIONICIE LOPEZ, actualmente ambos mayores de edad cuyas actas de nacimientos anexaron marcadas “B” y “C”, respectivamente
1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
-II-
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LUIS BELTRAN DIONICIE SILVA Y ELIZABETH LOPEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.650.015 y V-11.826.759, respectivamente, y con domicilio el primero en la Calle las Monjas de Golindano, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Monagas Nº 10, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.357; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (24/05/1985), por ante la Prefectura Civil, del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 17, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente, y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura Civil, del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Librese oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6844-08
YOdC/rcdm.-
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