REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana GISELA DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-9.450.592; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el N° 686 por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año 1.965, y de la cual anexó copia certificada, marcada con la letra “A”.

El error denunciado consiste en que al momento de insertar su partida de nacimiento, se incurrió en un error material, ya que se transcribió el nombre de su madre como GRICELIA, cuando verdaderamente cierto es que el verdadero nombre de su progenitora es PRICILA, ya que este es el nombre que siempre ha tenido y usado en todas sus actuaciones tanto públicas como privadas, tal y como consta de su cédula de identidad, y así consta en todos los documentos y actos en que ha participado.

Dicho error material, consta en el Libro de Registro de Nacimientos del anterior Municipio Mariño, hoy Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año 1965, que reposa por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Sucre, tal y como consta de la copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por dicho Despacho, que igualmente acompañó marcado “B”.

En fecha 26 de Junio de 2007, mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 65, Tomo 35, cuya copia acompañó marcada con la letra “C”, en el cual consta que fue reconocida por su padre: VALENTIN FIGUEROA, y en el referido documento consta igualmente la circunstancia del ERROR MATERIAL, sobre el nombre de su madre en su partida de nacimiento.

Igualmente acompañó marcado con la letra “D”, copia fotostática de la cédula de identidad de su nombrada madre PRICILA FIGUEROA REYES, de donde se desprende sin lugar a dudas cual es su verdadero nombre.

La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en su Partida de Nacimiento aparezca el nombre de su madre correctamente, es decir, donde aparece GRICELIA, debe aparecer PRICILA, que es el nombre correcto de su madre.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al anterior Prefecto del Municipio Mariño, hoy Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimientos, previamente determinado así: Donde aparece: “GRICELIA” debe aparecer: “PRICILA”, y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:50 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6785-08
YOdeC/rcdm.