REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA FIGUEROA DE GALAVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.290.251 y domiciliada en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.150, mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, bajo el Nº 553, del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), y de la cual anexó copia certificada de la misma, marcada con la letra “A”.
El error material denunciado consiste en que en dicha partida de nacimiento aparece el nombre de su madre escrito incorrectamente, es decir, como “GRICELIA MARIA”, siendo lo correcto “PRICILA”, lo cual se puede evidenciar de la copia de la Cédula de Identidad, la cual corre inserta al folio diez (10).
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: “GRICELIA MARIA”, debe decir: “PRICILA”, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Exp. Nº 6784-08
YOdC/yp.-
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