REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 20 DE ABRIL DE 2009
199° y 150°
Vista la diligencia anterior de fecha 20/04/2009, suscrita por el abogado CARLOS A. LUGO GRANADO; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603, en su carácter acreditado en los autos; mediante la cual Desiste del procedimiento en la presente Causa. Asimismo solicitó la devolución de los folios 3, 4 y su vuelto, previa certificación de los mismos; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma. Este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESESTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ordena la devolución de los folios solicitados, previa certificación de los mismos. Ello en virtud del juicio que por DIVORCIO 2da CAUSAL, intentó la ciudadana NANCY MARIA CARRERA DE RAMIREZ contra el ciudadano JUAN MANUEL RAMIREZ.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA.
HOMOLOGACIÓN
Materia: Civil Familia.
Exp. Nro 6485-06
YOdC/rcdm.-