REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 02 DE ABRIL DE 2009
198° y 149°


Vista La anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos EDUARDO JOSE MILANO DIAZ y EVELYN MARIELA LUNAR RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números: V-15.361.795 y V-16.702.078, respectivamente, civilmente hábiles y con domicilio en la Urbanización Tres Picos, Sector Las Torres, Casa San José, Jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del Estado Sucre el primero, y la segunda en la Urbanización Nueva Cumaná, Sector Araguaney, Torre “C”, Piso “4”, Apartamento 04-02, en la ciudad de Cumaná, Jurisdicción del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS J. NOYA PACHECO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.977. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud consignada por los Cónyuges y del presente auto.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA TEMP.,
Abog. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA





Exp. Nº 6994-09
YOdC/mc.-