REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento de Interdicción, mediante formal solicitud interpuesta por la ciudadana SILVIA TERESA HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.694.214, y con domicilio en la Urbanización la Llanada, sector 03, Calle 13, Casa Nro. 10, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.375.750, e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 51.503, y con domicilio procesal en el centro comercial, Ciudad Cumana, Estado Sucre.
Alega la solicitante que su hermano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.112.333, y con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector 03, Calle 13, Casa Nro. 10, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, de Veintinueve (29) años de edad, quien desde pequeño se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos. Debido a su estado mental que se debe según informe de Evaluación de incapacidad Residual, emitido por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha 30/05/06, el Dr. Ortiz M., José Jesús, estableció lo siguiente:
“Paciente de 29 de años quien en la infancia presento retraso Psicomotor y trauma craneano que no recibió tratamiento. Evoluciona a retraso mental moderado, Motivo por el cual se encuentra incapacitado en forma total y permanente para valerse por sus propios medios y para actividades laborales”
El citado informe que anexa a la presente solicitud en original anexo marcado “A”, expresa la incapacidad es ” total y Permanente”, para afrontar todos los cotidianos asuntos, así como para trabajar o participar en asuntos de negocios que así lo requieran.
Igualmente la solicitante solicita que de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, se someta a ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ, antes identificado, a Interdicción y se le nombre un tutor interino, asimismo acompañó a la presente solicitud marcada con la letra “B”, partida de nacimiento ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ y partida de nacimiento de ella, para probar su parentesco, marcada con la letra “C”.
Asimismo, solicito al Tribunal que le fije día y hora para realizar el traslado, a fin de que se observe e interrogue al ciudadano ROGER JESÚS REYES HENRIQUEZ
Igualmente solicito que se fije la oportunidad, para que sean oídos los siguientes ciudadanos KEILA MARIA RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, JAIRO RAFAEL RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, ZULY LEONELVA COLINA y JOSE AGUSTÍN ASTUDILLO FIGUERA, los primeros Sobrinos del ciudadano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ, y los segundos amigos y vecinos.
Corre al folio 8, Auto dictado por este Tribunal mediante el cual se procede a iniciar averiguación sumaria , a los fines de Verificar si existen datos suficientemente de la demanda imputada para ordenar o no seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, se procedió a designar dos facultativos expertos en Psiquiatría, ciudadanos Drs. ANTULIO DIAZ SAUD y LUIS ARTURO PERAZA, a quienes se les acordó notificar mediante Boleta a fin de que previa aceptación y juramentación que hagan en el tiempo que le fije el Tribunal examinen y evalúen al ciudadano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ, consignando a tal efecto su misión. E igualmente se ordeno la Notificación del Ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y se fijo el tercer día de despacho siguientes a la fecha de admisión para que los ciudadanos KEILA MARIA RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, JAIRO RAFAEL RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, ZULY LEONELVA COLINA y JOSE AGUSTÍN ASTUDILLO, rindan sus testimoniales. Asimismo se fijo el Cuarto día de despacho para el Tribunal se trasladara y constituyera en el domicilio del ciudadano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ.
A los folios 13 al 16 corren inserto acto de declaración de desierto de los ciudadanos KEILA MARIA RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, JAIRO RAFAEL RODRÍGUEZ, HENRIQUEZ, ZULY LEONELVA COLINA y JOSE AGUSTÍN ASTUDILLO FIGUERAS.
Al folio 17 se dejo constancia que la solicitante no compareció por ante este Tribunal a fin de que el mismo se trasladase y constituyese en la dirección señalada en al solicitud para ser interrogado el ciudadano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ.
Al folio 18, diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, diligencia suscrita por la ciudadana SILVIA TERESA HENRIQUEZ, Ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado CARMEN TERESA MARCHAN, mediante la cual solícita nueva oportunidad para que el tribunal se trasladé y constituya para interrogar al ciudadano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ , igualmente se acuerde nueva oportunidad para que comparezcan los ciudadanos KEILA MARIA RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, JAIRO RAFAEL RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, ZULY LEONELVA COLINA y JOSE AGUSTÍN ASTUDILLO en esta misma fecha la ciudadana SILVIA TERESA HENRIQUEZ, Ampliamente identificada en autos, confiere poder apud-acta a la abogado CARMEN TERESA MARCHAN, e inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nro .51.503.
En fecha 30 de octubre de 2006, se dicto auto mediante cual se acordó la nueva oportunidad para que comparezca el tercer (3) día de despacho siguientes a dicha fecha para que los ciudadanos KEILA MARIA RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, JAIRO RAFAEL RODRÍGUEZ, HENRIQUEZ, ZULY LEONELVA COLINA y JOSE AGUSTÍN ASTUDILLO, rindan sus testimoniales, asimismo se fijo el Cuarto día de despacho siguiente a la fecha antes señalada para el Tribunal se trasladara y constituyera interrogar al ciudadano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ.
Corre a los folios 22 al 25 declaraciones rendidas en fecha 02 de noviembre de 2006, por los ciudadanos KEILA MARIA RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, JAIRO RAFAEL RODRÍGUEZ, HENRIQUEZ, ZULY LEONELVA COLINA y JOSE AGUSTÍN ASTUDILLO
Igualmente a los folios 26 al 27 corre inserta acta mediante la cual, el Tribunal se Traslado y Constituyo en fecha 03 de Noviembre de 2006, en la dirección señalada en la solicitud y procedió a interrogar al ciudadano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ, ampliamente identificado en autos.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a quien notifico en esa misma fecha ( ver folios 29 y 30)
En fecha 23 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil Temporal JESÚS MIGUEL ANDRADEZ HENRIQUEZ, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ARTURO PERAZA, a quien notifico en fecha 20 de Abril de 2007 ( ver folios 31 y 32)
En fecha 25 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil Temporal JESÚS MIGUEL ANDRADEZ HENRIQUEZ, consigna Boleta de Notificación del ciudadano ANTULIO DIAZ SAUD, por cuanto la notificación fue infructuosa ( ver folios 33 y 34).
En fecha 25 abril este Tribunal declaró desierto el acto de aceptación y juramentación al cargo por parte del ciudadano LUIS ARTURO PERZA, por cuanto el mismo no compareció ( ver folio 36).
De fecha 10 de Mayo de 2007, cursa al folio 37, diligencia suscrita pro la ciudadana Abogado CARMEN TERESA MARCHAN, quien solicito al Tribunal se designaran nuevos expertos por cuanto no fue posible que los expertos designados aceptaran los cargos.
En fecha 24 de mayo de 2007, se dicto auto mediante le cual se procedió a designar como facultativo a los ciudadanos Drs. MARIA EUGENIA LOPEZ y ALFREDO MAGO, e igualmente se libraron boleta de notificación para que comparecieran al Segundo (2) día luego e Notificado a aceptar el cargo o excusarse, y en caso afirmativo que preste el juramento de Ley.
En fecha 26 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil Temporal JESÚS MIGUEL ANDRADEZ HENRIQUEZ, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ALFREDO MAGO, a quien notifico en fecha 25 de junio de 2007 ( ver folios 41 y 42).
En fecha 28 de junio de 2007, el ciudadano ALFREDO MAGO, juro cumplir fiel y cabalmente el cargo que como experto facultativo le ha sido designado en la presente causa. (ver folio 43).
En fecha 07 de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil Temporal JESÚS MIGUEL ANDRADEZ HENRIQUEZ, consignó Boleta de Notificación de la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ, por cuanto la notificación fue infructuosa ( ver folios 44 y 45).
En fecha 02 de noviembre de 2007, se dicto auto del tribunal mediante el cual se acordó designar como nuevo experto facultativo al ciudadano CESAR FRANCO, en esta misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 17 de marzo de 2008, el Alguacil Temporal ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRÍGUEZ, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano CESAR FRANCO y el mismo prestó Juramento en fecha 24 de marzo de 2008
En fecha 16 de junio de 2008, diligencia suscrita por la ciudadana SILVIA TERESA HENRIQUEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 51.503, mediante la cual consigna Dos (2) informes Médicos, emitidos por los Drs. ALFREDO MAGO y CESAR FRANCO, que ambos arrojaron como resultado RETARDO MENTAL. (ver folios 53,54 y 55).
DE LOS ANTES SE DESPRENDE LOS SIGUIENTES:
De las Testimoniales rendidas por ante este Tribunal esta Jurisdicente le concede el Valor probatorio en virtud de las testimoniales de los declarantes son contestes en afirmar que el ciudadano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ, sufre de enfermedad mental y que el mismo no es un niño normal.
Ahora bien, cuando en fecha en fecha 03 de Noviembre de 2006, el Tribunal se Trasladó al inmueble ubicado en la Urbanización la Llanada, sector 03, Calle 13, Casa Nro. 10, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la Secretaria de este Tribunal se dejo constancia del siguiente hecho:
“Se pudo observar que el mismo contesta, pero lo hace tardíamente, es decir, demora mucho para contestar y que tiene momentos de lucidez por rato”
De los informes médicos presentados por los facultativos Dr. ALFREDO MAGO y Dr. CESAR FRANCO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el MSDS, bajo los Nros. 21.236 y 15.452, respectivamente, se le concede valor probatorio por cuanto de dichos informes se desprende:
El paciente de acuerdo a la evaluación Psiquiatrita presenta un déficit cognitivo importante compatible con retardo mental, ameritando supervisión y custodia de familiares cercanos, con incapacidad para velarse por si mismo en las áreas social, familiar o laboral
Retardo mental severo
Por todas las Razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ROGER DE JESÚS REYES HENRIQUEZ, Venezo0lano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.112.333, solicitada por la ciudadana SILVIA TERESA HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.694.241, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.375.750, e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 51.503. En consecuencia se Nombra como Tutor Interino a su Hermana SILVIA TERESA HENRIQUEZ, de conformidad con el Articulo 396 y 414 del Código Civil Vigente, expídase por Secretaria, Copia Certificada del Presente DECRETO, a los fines de su Registro y Publicación
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumana, a los Dos (2) día del Mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009),
LA JUEZ PROV.,
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABAILLO
LA SECRETARIA TEMP.,
ABOG. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
Nota: en esta misma fecha siendo las 12:55, p.m. se publico la presente decisión previo anuncio de Ley y a las puertas del despacho. Que conste.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABOG. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. Nro. 6464-06
YOdC/jrg
CIVIL FAMILIA
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