REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 01 DE ABRIL DE 2009
198° y 149°
Vista La anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos JORGE KHAYAT NAJJAR e INGRID JOSEFINA FARIAS COVA, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-15.289.808 y V-13.836.970, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GALY ESPARRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.849. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
Exp. Nº 6990-09
YOdeC/jrgr