JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO DEL SUCRE.
198º y 149º
SENTENCIA NRO. 84-2009-I.
Se inicia el presente procedimiento de REIVINDICACION, en fecha veintitrés de enero del año dos mil ocho (23/01/2008), incoado por el abogado en ejercicio JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada TECNICA AFE, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Septiembre de 1978, quedando anotada bajo el Nº 62, Tomo 135 A-2do; modificada posteriormente su Acta Constitutiva Estatutaria, siendo la última de dichas reformas la inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil en fecha 6 de abril de 2006, quedando anotada bajo el Nº 48, Tomo 57, contra la ciudadana MAGDALI LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-363.501.-
En fecha veintidós de enero del corriente año (22/01/2009) se dictó auto mediante el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante y en el mismo auto se fijo el tercer día de despacho siguiente para la designación de expertos en relación a la presente causa.
En fecha veintinueve de enero del año dos mil nueve fueron designados los expertos por las partes y por el Tribunal, respectivamente.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, el desacuerdo manifiesto entre los expertos designados a fin de practicar la experticia respectiva, observa además esta Jurisdiscente, la renuncia de las funciones inherentes a su cargo del experto designado por el Tribunal, Ingeniero RICARDO GUIÑAN, tal y como se evidencia en las diligencia que rielan insertas a los folios 241 y 243, respectivamente.-
Aunado a lo anteriormente expuesto el apoderado Judicial de la parte actora compareció en fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve (27/03/2009) y mediante diligencia (folio 272) solicitó la reposición de la causa al estado de proceder al nombramiento de expertos,
Por todos los motivos anteriormente expuestos, resulta oportuno para esta Juzgadora reponer la causa al estado de proceder nuevamente a la designación de expertos, en aras de mantener su imparcialidad en el presente procedimiento y asimismo, garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado y protegido en nuestra carta magna, tomando en consideración los artículos que a continuación se transcriben:
Artículo 206 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”. El Artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).
Finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).
En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo establecido en los artículos precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA DESIGNACION DE EXPERTOS, y declara NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL DOSCIENTOS TRES (203) INCLUSIVE, en el juicio que por REIVINDICACION sigue el abogado en ejercicio JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada TECNICA AFE, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Septiembre de 1978, quedando anotada bajo el Nº 62, Tomo 135 A-2do; modificada posteriormente su Acta Constitutiva Estatutaria, siendo la última de dichas reformas la inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil en fecha 6 de abril de 2006, quedando anotada bajo el Nº 48, Tomo 57, contra la ciudadana MAGDALI LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-363.501.-
Se ordena notificar mediante boleta a las partes en el presente litigio, de la decisión dictada, haciéndole la advertencia que una vez que conste en autos haberse practicado su notificación, comenzará a correr el lapso legal para que interponga los recursos que considere pertinentes contra el presente fallo, asimismo se hace de su conocimiento que este Tribunal fija las diez de la mañana (10:00 am). del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas para que tenga lugar el acto de designación de expertos.-Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve (06/04/2009). Años 198° y 149°.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
NOTA: En esta misma fecha (06/04/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
Expediente No: 09497.
Motivo: REIVINDICACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ICBL/ibltpcgp.
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