REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
Cumaná 03 de abril de 2009
198° y 149°
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nro 09787
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos LOREDANA ACUÑA LIMPIO y LUIS ALBERTO MÁRQUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.743.688 y V-17.763.078, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización fe y Alegría, vereda 15, casa S/N, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.325 y de este domicilio, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.- expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y del presente auto.-
JUEZA
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
ICBL/pcgp