JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA Nº 79-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada en fecha veintiséis de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (26/10/1.995) conjuntamente por los ciudadanos ODALYS DEL CARMEN BRUZUAL y ALEJANDRO DE JESUS ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.466.174 y V-9.974.855, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO y NATALIA HENRIQUEZ , inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.459 y 60.088, respectivamente..
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
…” En fecha Veinticinco de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (25-07-92) Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia , Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia, en acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”…y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil, hemos resuelto separarnos de cuerpo de acuerdo con las cláusulas,…PRIMERO: La cónyuge manifiesta que por tener medios de vida suficientes no necesita que el esposo le pase ninguna pensión alimentaria…no fueron procreados hijos durante el matrimonio…SEGUNDO: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, ambos cónyuges declaran que no existen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales ni obligaciones… Pedimos al Tribunal declarar, nuestra separación de cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros… Omissis…”
Por auto de fecha veintiséis de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (26/10/1.995), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiocho de marzo del año dos mil ocho (28/03/2008), compareció el ciudadano Alejandro de Jesús Álvarez González, titular de la cédula de identidad número V-9.974.855, asistido por el abogado en ejercicio José Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.308, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal y se libre boleta de notificación a la ciudadana Odalys del Carmen Bruzual. La cual fue acordada por auto de fecha 25-07-2002.-
Por auto de fecha treinta de Septiembre del año dos mil dos (30/09/2.002, el ciudadano ABOG. ALFREDO R. HERRERA S. JUEZ TEMPORAL de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Se libraron Boletas de Notificación a las partes.
En fecha trece de febrero del año dos mil tres (13/02/2003), compareció el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejo constancia de haber practicado la notificación del ciudadano ALEJANDRO DE JESUS ALVAREZ.
|En fecha diecisiete de febrero del año dos mil tres (17/02/2003), compareció el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia dejo constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana ODALYS DEL CARMEN BRUZUAL.
En fecha quince de enero del año dos mil siete (15/01/2007, se recibió escrito presentado por el ciudadano ALEJANDRO DE JESUS ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.974. 855, asistido por la abogada en ejercicio LORELEY FIGUEROA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.496, y solicito la notificación de la ciudadana ODALYS DEL CARMEN BRUZUAL. El cual se acordó por auto de fecha 16-01-07 y la DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA SE AVOCA al conocimiento de la causa.
En fecha dieciocho de Marzo del año dos mil nueve (18/03/2009) el Alguacil de este Juzgado Licdo. Rafael Benítez Tovar, consignó boleta de notificación de la ciudadana ODALYS DEL CARMEN BRUZUAL, la cual se practicó en fecha 18-03-09.
.Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
1.-Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veinticinco de julio del año mil novecientos noventa y dos (25/07/1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio dos (2) y su vto., de las presentes actuaciones.
2.-Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3.-En el escrito manifiestan los solicitantes que no existen bienes que liquidar.
4.-Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos es decir, el día veintiséis de octubre año mil novecientos noventa y cinco (26/10/1995), a la fecha en que el ciudadano, solicita la conversión en divorcio, en fecha diecisiete de julio del año dos mil dos (17/07/2002), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alega..
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la Conversión de la Separación de Cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.-ASI SE DECIDE.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ODALYS DEL CARMEN BRUZUAL y ALEJANDRO DE JESUS ALVAREZ GONZALEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.466.174 y V-9.974.855, respectivamente, y de este domicilio,.quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veinticinco de julio del año mil novecientos noventa y dos (25/07/1992).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve (03/04/2009).Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
J SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (03/04/2009), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 05572
ICBL/apdem.-
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