JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º

SENTENCIA Nº 88 -2009-I

EXPEDIENTE Nº 07738
MOTIVO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION)
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS ROMANDINI BECERRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA


Vista la TRANSACCIÓN efectuada en fecha dieciséis de febrero del año dos mil cinco (16/02/2005) la cual riela a los folios 229 y 230 del Cuaderno Principal por la parte demandante abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821 y domiciliado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Rojas, Edificio B.N.D., Piso 7, Oficina 7-1, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de endosatario en blanco de instrumentos públicos cambiarios y la ciudadana VIANELLY MARVAL DE ROMANDINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.473.594, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.836.495 , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.814 y de este domicilio, en su carácter de cónyuge del ciudadano CARLOS ROMANDINI BECERRA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.436.827 y domiciliado en el Parcelamiento Miranda , Sector D, Calle Anaco, Nº 24, Cumaná, Estado Sucre parte demandada, según se desprende del Acta de Matrimonio que riela al folio 9 y su vto. de las presentes actuaciones, representado por el Defensor Ad-Litem abogado en ejercicio JOSE IGNACIO GARCIA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.605 y de este domicilio y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes en el presente juicio de COBRO DE LETRAS DE CAMBIO POR INTIMACION.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil nueve (21/04/2009).Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (21/04/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

MATERIA: MERCANTIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EX. Nº 07738
ICBL/apdem.-