JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
SENTENCIA NRO. 87-2009-I
EXPEDIENTE No: 09779
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
PARTE DEMANDANTE: YADIRA COROMOTO CUMANA DE ORTIZ
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE ALFONZO VELASQUEZ ZURITA
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE CUMANA CAMPOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN .AUTOS
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha (14/04/2009), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer en relación a la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la ciudadana YADIRA COROMOTO CUMANA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal de Malareología , Sector Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad número V-5.704.366, asistida por el abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.620 en el juicio que por PARTICION DE BIENES sigue la ciudadana YADIRA COROMOTO CUMANA DE ORTIZ contra el ciudadano LUIS JOSE CUMANA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.733.819 y domiciliado en la Urbanización Riberas del Manzanares, Avenida Nevera, San Judas Tadeo E-12, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre,. Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida cautelar, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de medidas cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna.
Si bien es cierto se alega una serie de circunstancias en pro de demostrar los elementos concurrentes de la normativa citada; no obstante a ello, es importante hacer notar que no se ha demostrado al solicitar la medida cautelar el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, según se desprende de lo argumentado en el libelo de demanda que va del folio uno (01) y su vto. al folio dos (02).
Sea oportuno citar el criterio reciente de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 2682 del diecisiete de diciembre del año dos mil uno (17/12/2001) “… el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).
No habiéndose motivado satisfactoriamente la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO , ni habiéndose establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para esta Juzgadora lo establecido en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesal del solicitante. En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la ciudadana YADIRA COROMOTO CUMANA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal de Malariología , Sector Sabilar, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad número V-5.704.366, asistida por el abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.620 en el juicio que por PARTICION DE BIENES sigue la ciudadana YADIRA COROMOTO CUMANA DE ORTIZ contra el ciudadano LUIS JOSE CUMANA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.733.819 y domiciliado en la Urbanización Riberas del Manzanares, Avenida Nevera, San Judas Tadeo E-12, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
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Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (14/04/2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación..
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (14/04/2009), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
EXP. Nº 09779
ICBL/apdem.-
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