REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda contentiva de la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana YURY MARY ROSALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.980.136, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA y NANCY BLANCO MATAMOROS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns° 20.355 y 17.769, respectivamente, contra el ciudadano CRUZ ARMANDO PAREJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.641.569, representado judicialmente por la abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.058.
En fecha 23 de Octubre de 2008, se admitió la referida pretensión sustanciándose por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la pretensión. (folio 31).-
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó a través de diligencia, recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano CRUZ ARMANDO PAREJO, en señal de haber practicado su citación personal (folio 32 y 33).
En fecha 15 de Diciembre de 2.008, el demandado consignó escrito de contestación a la pretensión (folios 36 y 37), haciendo oposición alegando el dominio común respecto del bien inmueble ubicado en la calle principal de Boca de Sabana, así como de las prestaciones sociales que adujo devengó la actora en Fundacite-Udo.
En fecha 09 de Enero de 2009, este Tribunal, emplazó a las partes, a los fines del acto del nombramiento del partidor en torno a los derechos del vehículo automotor que ambas partes ostentan sobre el mismo, y asimismo ordenó la apertura del cuaderno separado, con el objeto de sustanciar lo concerniente a la discusión surgida con ocasión a la oposición formulada por el demandado de autos. (folio 40).
En fecha 27 de Enero de 2009, tuvo lugar el acto de Nombramiento de Partidor y su juramentación, otorgándole este Tribunal un lapso de treinta (30) días de despacho para la consignación del correspondiente Informe (folio 41).
En fecha 25 de Febrero de 2009, el Partidor designado, consignó Informe contentivo de la partición de los bienes habidos en la comunidad de gananciales.
En fecha 01 de Abril de 2.009, comparecieron la ciudadana YURI MARY ROSALES, asistida por la abogada en ejercicio NANCY BLANCO MATAMOROS, y el ciudadano CRUZ ARMANDO PAREJO, asistido por la abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, y consignaron diligencia, mediante la cual acordaron dar por terminado el presente juicio en los términos siguientes:
Primero: El bien inmueble y el terreno donde está enclavada la construcción, ubicado en la calle principal de Boca de Sabana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente, propiedad del señor Simón Rosales; SUR: propiedad que es o fue del señor Alberto Castellán; ESTE: propiedad que es o fue del señor José Figueroa y OESTE: propiedad que es o fue del señor Pedro González, y sus medidas son las siguientes: Ocho Metros (8 mts) de frente por doce metros (12 mts) de largo o fondo, tal como se evidencia de documento que reproduzco en este acto y que se encuentra agregado al expediente…Dicho inmueble le corresponde el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana YURI MARY ROSALES y el otro cincuenta por ciento (50%), el ciudadano CRUZ ARMANDO PAREJO, se los cede a favor de los tres hijos ZULIMAR DEL CARMEN, SIMON ARMANDO y YURIANNY NAZARETH, habidos en el matrimonio.
Segundo: La ciudadana YURY MARY ROSALES, cede el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existe entre el ciudadano CRUZ ARMANDO PAREJO y la empresa CADAFE…Tercero: El vehículo Fiat, modelo Palio Yung, placa RAJ-43B, color Gris Steel, cuyas características se evidencia del certificado de origen identificado con el N° 3870869…hemos convenido que se le otorgue la plena propiedad del vehículo al ciudadano CRUZ ARMANDO PAREJO, quien a su vez se compromete entregarle a la ciudadana YURY MARY ROSALES, la suma de ONCE MIL BOLIVARES por concepto del cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente al avalúo del vehículo habido durante la vigencia de la comunidad de gananciales…
A los fines de emitir un pronunciamiento, observa esta jurisdicente, que las partes de autos pretenden dar por terminado el presente juicio, bajo una de las formas de autocomposición procesal como lo es la TRANSACCION.
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:
ARTICULO 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”


ARTÍCULO 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas de la transacción judicial de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que en la Transacción Judicial celebrada por las partes, se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto, se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas una doble renuncia a los derechos que cada una de ellas tiene sobre los bienes que conforman la comunidad de gananciales identificados en el escrito libelar, a saber: A- Un terreno y la casa construida sobre éste, ubicados en la calle principal de Boca de Sabana, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, propiedad del señor Simón Rosales; SUR: Propiedad que es o fue del señor Alberto Castellán; ESTE: Propiedad que es o fue del señor José Figueroa y OESTE: Propiedad que es o fue del señor Pedro González. B- Un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Palio Young; Año: 2.002; Color: Gris; Placa: RAJ43B; Serial de Carrocería: 98D17834122326566; Serial del Motor: 6322496 y C- Las prestaciones sociales y demás beneficios laborales devengados por el demandado en la empresa CADAFE.
En ese sentido, se observa que por una parte el demandado renunció al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tenía sobre el bien inmueble ubicado en la calle principal de Boca de Sabana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, a que se contrae el documento protocolizado en fecha 18 de Junio de 1.997, inserto bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 21, segundo trimestre del año 1.997, a favor de sus hijos Zulimar del Carmen Parejo Rosales, Simón Armando Parejo Rosales y Yurianny Nazareth Parejo Rosales, quedando así la ciudadana Yury Mary Rosales como co-propietaria con sus prenombrados hijos, en un cincuenta por ciento (50%), mientras que, la demandante renunció a los derechos que le correspondían sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano Cruz Armando Parejo en la empresa CADAFE, cediéndoselos a éste. Así mismo, la ciudadana Yury Mary Rosales, renunció a los derechos que tenía sobre un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Palio Young; Año: 2.002; Color: Gris; Placa: RAJ43B; Serial de Carrocería: 98D17834122326566; Serial del Motor: 6322496, cuyos derechos se correspondían en un cincuenta por ciento (50%), para cederlos a favor del ciudadano Cruz Armando Parejo, quedando éste como único propietario del referido vehículo, renuncias hechas a cambio de la entrega a la prenombrada ciudadana de la suma de ONCE MIL BOLIVARES, de los cuales recibió en dicho acto la cantidad de tres mil bolívares, siendo que los ocho mil restantes, los entregará una vez queden realizados los trámites por ante la empresa CADAFE.
En ese orden de ideas, estima quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tanta veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes, sobre los bienes que conforman la comunidad de bienes gananciales que hubo entre ellos y como quiera, pues, que dicha transacción no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, sino que versó sobre derechos patrimoniales, de cada una de las partes, resulta indudable para quien aquí decide, impartir la homologación solicitada, y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 01 de Abril de 2.009, por las partes, en el juicio en el cual se ventiló la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana YURY MARY ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.980.136, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio MARTA HOYOS POSADA y NANCY BLANCO MATAMOROS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns° 20.355 y 17.769, respectivamente, contra el ciudadano CRUZ ARMANDO PAREJO, titular de la cédula de Identidad N° V-8.641.569, representado judicialmente por la abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.058. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

Exp. N° 19.150
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva
(Homologación)
Materia: Familia
Juicio: Partición de Comunidad Conyugal
Partes: Yury Mary Rosales Vs. Cruz Armando Parejo
GMM/bq.