REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En Fecha 27 de Enero de 2009, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos HERNAN SEGUNDO ORTIZ y KARELYS PATRICIA RONDON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.132 y V-14.597.163 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle Caicara, Qta. Josefa, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, y la segunda de ellos, en el Parcelamiento Miranda, Sector A, Calle Araya, Qta. Magcarelys, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE G. GONZALEZ CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.456, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
En fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2000, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil de la Junta Parroquia (sic), Ayacucho, de la ciudad de Cumana (sic), Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal cual como se evidencia del instrumento que anexamos distinguido con la letra “A”; residenciandonos (sic) luego de nuestras nupcias en la (sic) el Parcelamiento Miranda, calle Araya, Qta (sic) Magcarelys, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, de la ciudad de Cumana (sic), Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, es caso que el 6 de Febrero del año 2002, hasta la presente fecha debido a problemas conyugales que por diversas razones surgieron haciendo imposible nuestra vida en común, decidimos separarnos de hecho y así hemos permanecido voluntariamente, por lo que ha habido una ruptura prolongada por más de 5 años continuos, sin posibilidad de reconciliación alguna, entre nosotros, es por ello que comparecimos ante Usted, ciudadano Juez para solicitar, previo el cumplimiento de los tramites (sic) correspondientes, se declare disuelto el vinculo (sic) conyugal que nos une de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano…
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 17 de febrero de 2.009, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Abril de 2.009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 07-04-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos HERNAN SEGUNDO ORTIZ y KARELYS PATRICIA RONDON GOMEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 04 de Mayo de 2.000, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Febrero del año 2002; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HERNAN SEGUNDO ORTIZ y KARELYS PATRICIA RONDON GOMEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Mayo de 2000, según acta Nº 88, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. . KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: HERNAN SEGUNDO ORTIZ y KARELYS PATRICIA RONDON GOMEZ
Exp. N° 19.226
GMM/bq.
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