REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 15 de Abril de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO GUILARTE SANCHEZ y FRANCIS MARQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.496 y V-13.220.105 respectivamente, y asistidos por la abogada en ejercicio DIANA ROJAS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.376 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

“En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), contrajimos matrimonio por ante el Consejo (sic) Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, anexa marcada con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo hasta la presente fecha han surgido desavenencias en el curso de la vida conyugal, circunstancia por la cual hemos decido separarnos tanto de cuerpo como de bienes, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo; es por lo que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el Articulo (sic) 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos ante su competente autoridad declare formalmente nuestra SEPARACION DE CUERPO Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida, llenos los extremos de Ley…
Por las razones antes expuestas, ciudadano Juez, requerimos de conformidad con lo (sic) anteriormente mencionados Artículos del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, le dé curso legal a la presente petición y declare nuestra SEPARACION DE CUERPO Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, de acuerdo a lo señalado en este documento…”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 28 de abril de 2.008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 23-04-09 suscrita por los ciudadanos GERARDO ANTONIO GUILARTE SANCHEZ y FRANCIS MARQUEZ MARTINEZ, identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio DIANA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.376, mediante la cual los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 28 de abril de 2.008, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO GUILARTE SANCHEZ y FRANCIS MARQUEZ MARTINEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año y un (01) día, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos GERARDO ANTONIO GUILARTE SANCHEZ y FRANCIS MARQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.051.496 y V-13.220.105 respectivamente, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), según acta Nº 268 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA,.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las 11:30 de la mañana., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


Exp. Nº 19.046
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Gerardo Antonio Guilarte Sánchez Y Francis Márquez Martínez
GMM/gt