REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor, incoada por el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.,83.937, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LENYS DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.383.165, y de este domicilio, contra el ciudadano DARWIN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360,078 y de este domicilio.-

Junto con el libelo, el accionante consignó una (01) letra de cambio, cuya copia certificada corre inserta al folio tres (03) del expediente.

En fecha 11 de Marzo de 2009, se decretó la Intimación del demandado, ciudadano DARWIN ESPINOZA, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, formulara oposición al decreto de Intimación o en su defecto cancelara lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), por concepto del valor principal de la Letra de Cambio. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.119,92) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del Cinco por ciento anual (5%), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de TRES MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.029,98), por concepto de costas procesales inherentes a Honorarios Profesionales, calculados en un 25% del valor de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se abrió cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

A los folios 12, 13 y 14 del expediente, consta que la parte demandada quedó Intimada en fecha 30 de Marzo de 2009.


I

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en atención a las siguientes consideraciones:

Consta en autos al folio 12, diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal, de fecha 30 de Marzo de 2009, a través de la cual manifestó haber intimado de manera personal, al ciudadano DARWIN ESPINOZA, cuya firma consta al pie de la boleta de intimación, tal como se observa al folio 14.

Ahora bien, desde la fecha antes referida exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido en exceso, los diez (10) días de despacho, concedidos al demandado, de acuerdo al contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, para pagar la suma intimada o formular oposición al Decreto Intimatorio, no constando en las actas procesales que se haya verificado una u otra actuación. Así las cosas, resulta indiscutible para esta operadora de justicia, que no habiéndose producido el pago de la suma intimada ni acreditado el mismo, por parte del ciudadano Darwin Espinoza, y ante la falta de oposición al decreto intimatorio, debe entonces el prenombrado ciudadano soportar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 651 eiusdem para tal caso, esto es, que no le será posible formular ya oposición alguna, debiéndose proceder en el presente procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual así será declarado por este Órgano Jurisdiccional en el dispositivo del fallo.

En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 11-03-2009, en el Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, incoado por la ciudadana LENYS DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.383.165, representada judicialmente por el abogado en ejercicio NELSON HENRIQUE PADILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.937, contra el ciudadano DARWIN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.360.078; procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte demandada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), por concepto del valor principal de la Letra de Cambio. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.119,92) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del Cinco por ciento anual (5%), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de TRES MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.029,98), por concepto de costas procesales inherentes a Honorarios Profesionales, calculados en un 25% del valor de la demanda, así como a pagar los gastos del juicio. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte demandada y Déjese copia certificada, de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.




La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.




NOTA: La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo la una (1:00 p.m) de la tarde, previo en anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.








Sentencia: Definitiva
Exp. N° 19.242
Materia: Mercantil
Juicio: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación
Partes: Lenys Del Valle Salazar González vs Darwin Espinoza.
GMM/rt