REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2.009, contentivo de la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, contra la sociedad mercantil HV MOTORS S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de Julio de 1.992, bajo el Nº 12, Tomo I, Libro VIII, representada legalmente por su Presidente, el ciudadano MANUEL VICENTE BIANCHI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.875.731.
En fecha 03 de marzo de 2.009, este Tribunal mediante auto admitió la pretensión anteriormente mencionada, por el trámite del procedimiento de intimación, ordenando la intimación del representante legal de la empresa accionada, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, una vez que constara en autos su intimación, a consignar los Honorarios Profesionales estimados, o en su defecto a ejercer el derecho de Retasa que le confiere el Artículo 25 de la Ley de Abogados (folio 05).
En fecha 03 de abril de 2.009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto en el cual decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la empresa intimada, y se libró oficio y despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la practica de la aludida medida (folios 08 al 13), según lo solicitado por el accionante en diligencia de fecha 23-03-09 (folio 07).
En fecha 07 de abril de 2.009, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia del antes mencionado oficio, debidamente, firmado y sellado por el Tribunal Ejecutor de medidas comisionado (folios 14 y 15).
En fecha 14 de abril de 2009, compareció el ciudadano MANUEL VICENTE BIANCHI OLIVEROS, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio HV MOTOR S.R.L, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ JOSE PALOMO y, por otra parte, el accionante, Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, actuando en su propio nombre, y celebraron transacción Judicial, a través de la cual ambas partes acordaron lo siguiente:
“… con la finalidad de dar por terminado la intimación de honorarios tramitada en este cuaderno separado a través de un acuerdo transaccional el cual se celebra en los siguientes términos PRIMERO: MANUEL BIANCHI en representación de H.V. MOTORS S.R.L ofrece pagar por concepto de Honorarios Profesionales al abogado JOSE ANTONIO MORENO, la cantidad de CUATRO MILLONES, corrijo, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en este mismo acto, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el día 24 de abril de 2.009; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) antes del día 24 de mayo de 2009; y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) antes del día 15 de Junio de 2009. SEGUNDO: MANUEL BIANCHI en su carácter de representante de H.V. MOTORS S.R.L declara que en caso de no cumplir con los pagos aquí establecidos en las fechas pactadas lo ya pagado quedará en beneficio de JOSE ANTONIO MORENO como daños y perjuicios, asumiendo la responsabilidad de pagar nuevamente el monto total en un solo pago. TERCERO: JOSE ANTONIO MORENO declara que acepta el ofrecimiento hecho por el representante de la empresa H.V. MOTORS S.R.L en los terminos (sic) aquí establecido (sic) y solicito del tribunal oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, montes (sic) y Cruz Salmeron (sic) Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que remita a este tribunal la Comisión referida a esta causa. CUARTA: ambas partes solicitan de este tribunal homologue la presente transacción…”
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de la Transacción amistosa realizada, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:
ARTICULO 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
ARTÍCULO 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas de la Transacción Judicial de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que en la Transacción celebrada por las partes, se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto; se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas recíprocas concesiones a saber: Por un lado, la parte ejecutante aceptó en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por el representante de la sociedad de comercio H.V. MOTORS S.R.L., en los términos establecidos en la referida transacción; y ahunado a ello, desistió de exigir la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs.4.500,00) cuyo monto es la diferencia entre la totalidad de la suma de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00), que representa la sumatoria de las actuaciones realizadas en la causa N° 18.969 de la nomenclatura interna de este Tribunal, cuya falta de pago intimó y la cantidad de dinero que aceptó, con el objeto de dar por cancelada la estimación de honorarios. Por ultimo, solicitó del Tribunal oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que remita a este Tribunal la Comisión referida a esta causa. Mientras que la parte intimada el ciudadano MANUEL BIANCHI en representación de la sociedad de comercio H.V. MOTORS S.R.L, ofreció pagar por concepto de Honorarios Profesionales al abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), pagadera en la forma mencionada en el escrito de transacción celebrado por las partes. Así como también, declaró que en caso de no cumplir con los pagos antes mencionados y establecidos en las fechas pactadas, lo ya pagado quedará en beneficio del abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA como daños y perjuicios, asumiendo la responsabilidad de pagar nuevamente el monto total en un solo pago.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tanta veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes, y como quiera pues, que dicha transacción no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, sino que versó sobre la concesión de derechos subjetivos de cada una de las partes.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada por las partes en fecha 14 de abril de 2009; en la causa contentiva de la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, contra la sociedad mercantil HV MOTORS S.R.L., representada legalmente por su Presidente, el ciudadano MANUEL VICENTE BIANCHI OLIVEROS, portador de la cédula de identidad Nº V-5.875.731. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, se acuerda el levantamiento de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 03-04-2.009 (folio 08), a cuyos efectos se ordena librar oficio, al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de abril de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.969
Sentencia: Interlocutoria.
Partes: José Antonio Moreno Miquilena Vs. HV Motor C.A.
GMM/yt.
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